IGV Justo: Siete aspectos que debes conocer para acceder a sus beneficios
Esta opción se ha otorgado a las personas naturales y jurídicas con ventas anuales hasta 1700 UIT (MYPE), siempre y cuando no se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce ( 12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Las normas legales a tener en cuenta son:
- Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” –
- DS 026-2017-EF – Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30524.
- DS 029-2017-EF. – Modifican Reglamento de la Ley N.° 30524
De cumplir con los requisitos señalados en la normatividad antes mencionada, puede optar por acogerse a esta prórroga con la Declaración Jurada Mensual – PDT 0621 marcando “SI” a la opción “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO” que aparece en la pestaña “Determinación de la Deuda”. Es importante indicar que esta opción aparece en la versión 5.5 del PDT 0621, por lo que deberá de actualizar su PDT, de corresponder.
El acogimiento puede hacerlo a partir del período tributario 02/2017 y como máximo hasta la fecha de vencimiento del período en el que desee acogerse.

